Todos los trabajadores dependientes que presten sus servicios directamente a una institución de educación superior debidamente reconocida de la Región Caribe. De igual forma podrán serlo, los asociados que adquieran el derecho a pensión o jubilación; el cónyuge que sea sustituto de la pensión del asociado fallecido, y los funcionarios de FONDUCAR y sus empresas filiales que tengan contratos a término indefinido.