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Carácter de asociados

De acuerdo a lo establecido en los Estatutos del Fondo, previa aprobación de la Honorable Asamblea, podrán ser asociados de Fonducar:

Todos los trabajadores dependientes que presten sus servicios directamente a una institución de educación superior debidamente reconocida de la Región Caribe. De igual forma podrán serlo, los asociados que adquieran el derecho a pensión o jubilación; el cónyuge que sea sustituto de la pensión del asociado fallecido, y los funcionarios de FONDUCAR y sus empresas filiales que tengan contratos a término indefinido.